AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2017-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2017-ECA

Fecha: 05-Dic-2017

II.2.1.

II.2.1. Con relación a que dicha Sentencia Constitucional Plurinacional estableció que no se habría demostrado el daño inminente e irreparable que causaría la medida dispuesta en la conminatoria del pago de la multa y que los actos lesivos denunciados no podrían analizarse a través de la acción de amparo constitucional mientras la jurisdicción ordinaria no resuelva la demanda contencioso administrativa, corresponde señalar que se describió de manera clara y precisa y de acuerdo al lineamiento jurisprudencial la inactivación de la referida acción de defensa ante la activación paralela de la jurisdicción ordinaria, lo cual fue desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1., no concerniendo por ello realizar ninguna aclaración al respecto.