DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2017
Fecha: 06-Dic-2017
II.4
II.4 Mediante pronunciamiento Departamental “Tupaj Katari”, Comisión Orgánica Política Sindical de 25 de noviembre de 2015, se resolvió exigir al Comité Ejecutivo de la FSUTOCPLA, Central Agrario Gualberto Villarroel y la Subcentral Kallutaca, para que en un lapso de quince días, emita el informe escrito detallado, rechazó cualquier intento de divisionismo y a partir de esa fecha asumieron competencia para resolver el conflicto indicado, invasión y avasallamiento en la Comunidad originaria de Quentavi, respaldando a todos los comunarios originarios de la Comunidad de Quentavi que cuenten con título ejecutorial expedido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), según saneamiento y que cumplan función social de la tierra, pide que en un plazo de quince días Domingo Suxo se defina con relación al conflicto y finalmente dice que la FDUTCLP-TK en un plazo de veinte días emitirá una resolución departamental definitiva en la que se resuelva este conflicto (fs. 69 a 70).