DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2017
Fecha: 06-Dic-2017
III.1 Sobre la carencia de objeto procesal
La SCP 2192/2013 de 25 de noviembre, con referencia a un recurso directo de nulidad, estableció que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, cuando una resolución sobre la cual se pretende su nulidad, ya no tiene vigencia, entonces se considera que carece de objeto procesal. Esta Sentencia sobre este tema indica: “Así la SC 0078/2003 de 15 de agosto, en principio sostuvo: ‘…siendo el recurso planteado un medio reparador de actos o resoluciones emanadas por autoridades sin competencia ni jurisdicción como se ha señalado en el punto III.1, resulta obvio que deba ser planteado cuando aquellos fueron ejecutados y subsisten en caso de ser actos, y para el caso de tratarse de resoluciones, deberán estar vigentes, pues resultaría un contrasentido pretender la nulidad de un acto o resolución que no existe, ya que no habría nada que reparar, o lo que es lo mismo, poner en su debido lugar conforme al ordenamiento jurídico. (…) en ese sentido todo recurrente antes de acudir a esta jurisdicción, con el propósito de dejar actos y resoluciones dictadas por autoridades sin jurisdicción y competencia, deberá con anterioridad cerciorarse si los mismos no han sido dejados sin efecto’ (las negrillas son nuestras). Jurisprudencia que fue reiterada en las SSCC 0079/2003 de 19 de agosto, 0098/2003 de 20 de octubre, 0022/2004 de 10 de marzo, 0086/2004 de 5 de agosto, entre otras.”