AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2017-CA

Fecha: 15-Feb-2017

I.1. Contenido de la solicitud

Por memorial presentado el 18 de agosto de 2016, cursante de fs. 128 a 131 vta., los representantes de la Central Agraria Originaria Tupaj Katari “CATK” de la Cuarta Sección Calamarca, provincia Aroma del departamento de La Paz, solicitan la declinatoria de la jurisdicción ordinaria a cargo del Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del mismo departamento; dentro del proceso penal que sigue Bernabe Mendoza Mamani contra Yesid Luin Mamani y Bernardo Aduviri Cumara, por la presunta comisión del delito de robo, manifestando que conforme a los arts. 2, 191, 192, 193 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8, 9, 10 y 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-, ya que los hechos suscitados se produjeron el 11 de septiembre de 2011, en la Comunidad “LLUJTIRU”, cantón Ajoya, provincia Aroma del mismo departamento y que los acusados son de esa Comunidad, y el denunciante vecino de la citada comunidad y esposo de Teofila Aduviri Cusi, Concejala Suplente del Gobierno Autónomo Municipal de Aroma del indicado departamento, motivo por el cual existen elementos formales, materiales, personales y territoriales, para determinar que la causa citada supra sea conocida por las autoridades indígena originario campesinas del lugar.

Manifiestan que conforme al informe emitido por Adolfo Jimenez Yujra, funcionario policial, el conflicto se originó por la citada Concejala, quien asistió a una reunión efectuada a solicitud de las autoridades originarias, para que pudiera rendir un informe de su trabajo, y al estimar las referidas autoridades que realizó un mal trabajo pidieron su renuncia; razón por la cual, se convocó a su esposo constituyéndose ambos ante esas autoridades, reconociendo su autoridad originaria, el cumplimiento y sometimiento a esa justicia.