AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2017-CA
Fecha: 15-Feb-2017
rechazó
El Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución 300/2016 de 24 de agosto, cursante de fs. 137 a 139 vta, rechazó la demanda de declinatoria de competencia, declarándose competente para ejercer el control jurisdiccional, remitiendo antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional conforme a los arts. 85.I.3, 101, 102 y 103 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme a los arts. 11 y 74 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010- , los jueces de instrucción en lo penal tienen competencia para ejercer el control de la investigación penal, emitir resoluciones en la etapa preparatoria en todas las cuestiones e incidentes y otras establecidas por ley; b) De acuerdo a los arts. 191.II de la CPE y 8 de la LDJ, los cuales determinan que deben existir los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, en ese sentido se estableció que la “CATK” no se acreditó que el denunciante Bernabe Mendoza Mamani, sea miembro de dicha comunidad ya que tiene su domicilio según la imputación formal en ex Tranca Zenkata av. Ovina 1014 de El Alto del señalado departamento, además fue quien presentó su denuncia en la jurisdicción ordinaria, en cuanto al ámbito de vigencia material, los agravios sufridos no buscan la protección de un bien jurídico de entidad nacional o internacional, pues derivan de un supuesto hecho de robo, el cual puede ser conocido por la justicia indígena originario campesina, incumpliéndose uno de los presupuestos, configurándose inviable la declinatoria.