AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2017-CA
Fecha: 15-Feb-2017
II.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a la documentación que cursa en el expediente, se evidencia que por memorial presentado el 18 de agosto de 2016 (fs. 128 a 131 vta.), Paulino Chambi Pairo, Secretario General de la Central Agraria Tupac Katari; Zacarias Yupanqui Estaca, Secretario de Relaciones “CATK”; Gregorio Uruña Pacari, Secretario de Justicia; Felipe Pacari, Secretario Sub Central; Nemesia Aquelina Soliz Julian, Central Agraria Bartolina Sisa; Ruth Callizaya Estaca, Secretaria de Relaciones Bartolina Sisa; Teodora Quispe de Pacheco, Secretaria de Justicia Bartolina Sisa; María Mamani de Ramos, Secretaria de Actas Bartolina Sisa; Rutilda Quispe Mamani, Seguridad Ciudadana Bartolina Sisa; Tomás Chambi Romero, Secretario de Educación y Salud; Román Choque Mamani, Secretario Tesorero General; Anacleto Félix Mamani Mamani, Secretario de Seguridad Ciudadana; Justo Huallpa Paco, Secretario de Hacienda; Nicolas Choque Laura, Secretario de Relación Internacional, Comité Ejecutivo; Miguel Pacheco Uruña, Secretario de Organización, Comité Ejecutivo; María Mamani Vda. Yana, Secretaria de Agricultura y Ganadería, Bartolina Sisa; Juana Calle de Mamani, Secretaria de Vialidad y Deportes, Bartolina Sisa; Alejandra Machaca Sosa, Secretaria de Hacienda Bartolina Sisa; Basilia Escalante Quispe, Secretaria de Control Social Bartolina Sisa, todos de Central Agraria Originaria Tupaj Katari de la Cuarta Sección Calamarca, provincia Aroma del departamento de La Paz, solicitaron al Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del mismo departamento, la declinatoria de jurisdicción del proceso penal interpuesto por el Ministerio Público a denuncia de Bernabé Mendoza Mamani contra Yesid Luin Mamani y Bernardo Aduviri Cumara, -por la comisión del presunto delito de robo- impetrando se remita el proceso y sus antecedentes a la JIOC.
Por su parte, el citado Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, rechazó la declinatoria y se declaró competente por Resolución 300/2016 (fs. 137 a 139 vta.), argumentando que si bien se cumple con la vigencia del ámbito territorial y material; empero, no con el personal ya que no se acreditó que el denunciante Bernabé Mendoza Mamani sea miembro de la Comunidad ni que se haya sometido
Conforme a lo expresado precedentemente, se constató el cumplimiento de los presupuestos contenidos en los arts. 101.I y 102.I del CPCo, para disponer la admisión del conflicto de competencias, en razón que el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, se considera competente para conocer el proceso interpuesto por Bernabé Mendoza Mamani contra Yesid Luin Mamani y Bernardo Aduviri Cumara, por la presunta comisión del delito de robo.