AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2017-CA
Fecha: 15-Feb-2017
II.3. Análisis del caso concreto
Por mandato del art. 202.11 de la CPE, una de las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, está destinada a resolver las controversias competenciales entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental, bajo este el marco constitucional el art. 14. I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), dispone: “Los conflictos de jurisdicción entre la ordinaria, agroambiental, especializada e indígena originario campesino, se resolverán por el Tribunal Constitucional Plurinacional”, a los fines de suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales, los arts. 100 y ss. del CPCo, regulan el procedimiento a seguir para reclamar el ejercicio de la jurisdicción, ante la presunta existencia de actos invasivos y usurpadores.
En ese sentido y de la documental aparejada en la presente causa se verifica que las autoridades Originarias de la comunidad Yaurichambi, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, Alberto Poma y Posa Lopez de Pari (acusadores particulares) contra Oscar Olegario Pari Mamani, Celestina Mamani Jauregui, Andrés Mamani Balboa y Percy Iván Mamani Mamani, promovieron conflicto de competencia ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz (fs. 7), ante lo cual el referido Tribunal emitió la Resolución 05/2017 de 16 de enero, rechazando “in límine” el conflicto suscitado (fs. 7 a 8).