AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2017-CA
Fecha: 15-Feb-2017
Si la autoridad requerida rechaza la solicitud
En ese orden, por una parte, se tiene que Agustín Mamani Cutipa y Juan de Dios Olivares López formularon ante este Tribunal demanda de conflicto de competencia, acreditando ser representantes de la comunidad Yaurichambi adjuntando al efecto fotocopias de sus credenciales (fs. 1 y 3), así como también fotocopia del acta de su posesión como Secretario General y Secretario de Justicia, respectivamente (fs. 5). Por otra parte, también observaron la previsión contenida en el art. 102.II del CPCo, que establece que: “Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas nos pertenecen); habiendo cumplido así los presupuestos que permiten la admisión del presente conflicto de competencias.