AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2017-CA
Fecha: 22-Feb-2017
a)
Por Resolución SD-AC 3/2017 de 31 de enero, cursante a fs. 75 a 76, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Que siendo el Órgano Judicial independiente, se somete a todos y cada uno de los artículos de la Ley de Organización Judicial que entre sus principios que lo sustentan se encuentran la pluralidad y la independencia que significan que no está sometido a ningún otro órgano del poder público; que el principio de complementariedad implica que en el ejercicio de la función judicial, las jurisdicciones se relacionan sobre la base del respeto mutuo entre si y no podrán obstaculizar, usurpar competencias o impedir su labor de impartir justicia y que en el art. 9 de la CPE, determina que las y los servidores públicos de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas están sujetas al régimen disciplinario establecido en esa ley y su ejercicio es responsabilidad del Consejo de la Magistratura; b) Que al existir una norma general (Estatuto del Funcionario Público) y una específica (Ley del Órgano Judicial), predomina la específica en su aplicación, no siendo correctos los argumentos esgrimidos por el accionante; y, c) Del memorial de la presente acción, no se advierte contrastación lógica, ni argumentativa que evidencien que el art. 210 de la LOJ contradiga a la Norma Suprema en los artículos señalados en la demanda, consecuentemente la acción planteada infringe el art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo).