AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2017-CA
Fecha: 22-Feb-2017
acción de inconstitucionalidad concreta
En consulta la Resolución SD-AC 3/2017 de 31 de enero, cursante a fs. 75 a 76, pronunciada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Franco Ovidio Sanabria Solíz, Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, quien demanda la inconstitucionalidad de los “fragmentos” (sic): “en materia disciplinaria son definitivas” y “Solamente podrán ser revisadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional cuando afecten derechos y garantías” del art. 210 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, por ser presuntamente contrarios al preámbulo y a los arts. 8.I, II; 9.1.2; 14.I, II y III; 109.I; 115.I; 119.I y II; 233 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 24, 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos contra Álvaro Marcelo García Linera Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional y Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia.