AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2017-RCA

Fecha: 15-Feb-2017

improcedencia

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 25/2017 de 20 de enero, cursante de fs. 47 a 48 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Que la accionante tuvo conocimiento de los distintos actuados del proceso de expropiación que fue de su pleno conocimiento y participación; que por ello, formuló los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, los que fueron rechazados por extemporáneos y por no observar el procedimiento establecido para su interposición. b) Que respecto a la excepción de subsidiariedad, ésta se da en situaciones de medidas de hecho cuando las autoridades o particulares lo realizan al margen de las normas y procedimientos legales, lo que no sucede en el caso presente y que por ello no se puede alegar notificación engañosa, cuando la accionante conocedora de los actos, los impugnó y asumió los medios de defensa previstos en la normativa; y, c) La accionante no acreditó el derecho propietario sobre la superficie señalada, siendo insuficiente la literal adjuntada a fs. 3, que no registra superficie alguna; por lo que, determinó que ésta acción tutelar incurrió en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), concluyendo que la accionante no observó las reglas de subsidiariedad, ni las subreglas de improcedencia que rigen a la acción de defensa; toda vez que, al no haber hecho uso oportuno de la vía de impugnación administrativa para la tutela de sus derechos, no se puede dar apertura a la vía de acción de amparo constitucional, en base a estos fundamentos declaró su improcedencia.