AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2017-RCA
Fecha: 21-Feb-2017
1)
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías por Auto de 28 de octubre de 2016, cursante a fs. 12 y vta., solicitó que previamente subsane las siguientes observaciones: 1) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, el derecho vulnerado y el acto ilegal que se acusa, de manera objetiva, identificando cada uno de ellos y los motivos por los que considera que fueron lesionado; 2) Especificar el acto vulnerador; 3) Exponga con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento; 4) Concrete cuál es la pretensión que se solicita sea declarada y el petitorio debe referirse a la reparación de los supuestos actos lesivos; 5) Señalar si se agotaron todos los recursos en la vía judicial; es decir, si se cumplió con la subsidiariedad y el plazo de los seis meses; y, 6) Adjuntar toda la prueba pertinente que respalde su demanda e indicar a los terceros interesados. Concediendo el plazo de tres días, conforme el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).