Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2017-RCA
Fecha: 21-Feb-2017
en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
Por su parte el art. 51 del mismo cuerpo legal, instituye que ésta acción tutelar tiene el “…objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.