Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0012/2017 de 22 de febrero, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0086/2014 de 19 de diciembre y 0110/2015 de 22 de abril, en base a los siguientes argumentos
Fecha: 22-Feb-2017
Análisis
Sobre la imposición de actividades para el sostenimiento y la organización y funcionamiento del Gobierno Autónomo Municipal como deber de los ciudadanos, la DCP 0160/2015 de 28 de julio estableció que: “En ese sentido, si bien se entendió que la imposición de actividades de manera obligatoria por parte de la ETA municipal sobre los ciudadanos se materializaría como una imposición; ello, no implica el incumplimiento de otros deberes que requieren la realización de determinadas actividades o apoyo por parte de las bolivianas o bolivianos como aquellas establecidas en el art. 108 de la CPE; debiendo asimismo, tomarse en cuenta que la prestación de servicios civiles, trabajo solidario u otros similares per se no son inconstitucionales, y en mutuo consenso pueden ser asumidas por los ciudadanos y habitantes del municipio de Bermejo; sin embargo, siendo que éstas se encuentran como deberes establecidos en el proyecto de COM e implicarán ya no el ejercicio de un derecho sino una obligación de realizar éstas actividades aún fuera del consentimiento de los habitantes del Municipio; por ello, este Tribunal se encuentra impelido en declarar la incompatibilidad de las disposiciones que se analizan”.
Sobre la disposición que se analiza, corresponde anotar que la jurisprudencia constitucional contenida en la DCP 0035/2014 de 27 de junio, sobre el precepto semejante entendió lo siguiente: “De lo que se desprende que el apoyo y fomento estatal a la producción puede traducirse, en líneas generales, en el acceso a recursos financieros, sea mediante mecanismo de transferencia (crediticia o no), para lo cual, el numeral 24 del art. 302.I de la Norma Fundamental, establece como competencia de exclusividad municipal el tema de referido a la creación y gestión de: “Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias”.
Por otra parte, otorgar al Concejo Municipal la potestad de definir o aprobar transferencia de recursos públicos municipales a las organizaciones económicas productivas excede su ámbito facultativo y podría llegar a dificultar sus labores de fiscalización, pues lo pondría en la posición de juez y parte en relación a la fiscalización sobre los recursos transferidos.
Finalmente, en el contexto desarrollado, la intervención del Concejo Municipal en este tipo de transferencias directas se debe limitar a la regulación de los aspectos institucionales y la determinación de las directrices generales para movilizar la inversión, dando lugar a un procedimiento posterior de carácter técnico a ser ejecutado por el ente a ser creado (art. 302.I.24 de la CPE)”
Asimismo, la DCP 0059/2014 de 6 de noviembre, sobre transferencias a organizaciones económicas productivas y organizaciones territoriales estableció que: “Al respecto se debe señalar que debido a que las transferencias directas, en efectivo o en especie, a organizaciones económicas productivas y organizaciones territoriales, corresponde necesariamente otorgar un marco interpretativo, para considerar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado. Si bien el nivel central del Estado, realiza transferencias directas, lo hace a través de entes técnicos como los fondos, bajo criterios estrictamente técnicos, es en ese marco, que la ETA puede realizar las transferencias directas, por lo que su compatibilidad con la Constitución Política del Estado se entenderá en el marco de que la norma con la que el Concejo Municipal autoriza la transferencia de recursos públicos a las señaladas organizaciones, sea una norma con rango de ley.
Por todo lo expuesto y debidamente fundamentado, los suscritos Magistrados, expresan su disidencia con la DCP 0012/2017 de 22 de febrero, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0086/2014 de 19 de diciembre y 0110/2015 de 22 de abril; además, se ratifican en los Votos Disidentes presentados en su oportunidad a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales precedentes, cuyos antecedentes y fundamentos constan expresamente en los registros pertinentes.