Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0012/2017 de 22 de febrero, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0086/2014 de 19 de diciembre y 0110/2015 de 22 de abril, en base a los siguientes argumentos
Fecha: 22-Feb-2017
I.1.
I.1. El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) primigenia de la entidad territorial autónoma (ETA) municipal de la Palos Blancos, fue sometido a control previo de constitucionalidad y resuelto por la DCP 0086/2014, posteriormente -sobre el proyecto de COM reformulado-, por su correlativa DCP 0110/2015, sobre los mencionados fallos constitucionales los suscritos Magistrados manifestamos en su momento nuestra disidencia; en cuyo sentido, nos ratificamos en cada uno de los fundamentos de nuestra disidencia respecto a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales señaladas.
Ahora bien, con respecto a los preceptos reformulados por el estatuyente de Palos Blancos y sometidos a control previo de constitucionalidad, corresponde a los suscritos Magistrados pronunciarse sobre el examen realizado por la DCP 0012/2017 manifestando en consecuencia, los fundamentos jurídicos de nuestra disidencia.