Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0012/2017 de 22 de febrero, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0086/2014 de 19 de diciembre y 0110/2015 de 22 de abril, en base a los siguientes argumentos
Fecha: 22-Feb-2017
autoridades legislativas nacionales, departamentales y municipales, el Tribunal Electoral competente habilitará al suplente correspondiente para asumir la titularidad
El precepto analizado establece que los Concejales suplentes podrán formar parte de la Directiva del Concejo Municipal; sin embargo, esta disposición resulta contradictoria, por cuanto la conformación de la mencionada Directiva corresponde a los Concejales titulares y no así a los suplentes; sobre el particular concierne considerar que el art. 194 de la Ley del Régimen Electoral (LRE) señala que: “En caso, debidamente acreditado por las organizaciones políticas interesadas, de renuncia, inhabilitación, fallecimiento, impedimento permanente de autoridades legislativas nacionales, departamentales y municipales, el Tribunal Electoral competente habilitará al suplente correspondiente para asumir la titularidad. Esta regla también se aplicará para la sustitución de candidaturas uninominales”; en cuyo sentido el Concejal suplente no puede formar parte de la Directiva del Concejo Municipal en tanto no fuere habilitado como titular.
Debido a la evidente incongruencia que manifiesta el precepto en análisis, y en aplicación del principio de seguridad jurídica, consideramos que debió declararse la incompatibilidad del parágrafo III del art. 114 por cuanto no resulta coherente que un Concejal suplente forme parte de la Directiva del Concejo Municipal que corresponde exclusivamente a los Concejales titulares, en cuyo motivo presentamos nuestra disidencia.