Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0010/2017 de 22 de febrero, correlativa a la DCP 0119/2016 de 19 de septiembre.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0010/2017 de 22 de febrero, correlativa a la DCP 0119/2016 de 19 de septiembre.

Fecha: 22-Feb-2017

haciendo caso cuidadosamente a lo señalado en la DCP 0086/2014

La DCP 0010/2017, señala en el fundamento para declarar la incompatibilidad del art. 139 ahora 124, lo siguiente: “El presente artículo fue declarado incompatible dado que al momento de denominar a la NPIOC, utilizaba un concepto recortado que implicaba el desconocimiento del largo proceso constructivo que significó la consolidación de lo ‘indígena originario campesino’. En el reingreso tenemos que dicha situación ha sido corregida únicamente en el parágrafo I, manteniéndose persistente en el epígrafe, además de haberse eliminado el parágrafo II de dicho articulado, debiendo corregirse el epígrafe y reinsertarse el parágrafo II de la normativa en análisis, haciendo caso cuidadosamente a lo señalado en la DCP 0086/2014. Motivo por el cual, se debe determinar la incompatibilidad del art. 124 de la norma básica en análisis” (las negrillas nos corresponden).