Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0010/2017 de 22 de febrero, correlativa a la DCP 0119/2016 de 19 de septiembre.
Fecha: 22-Feb-2017
Palos Blancos
Ahora bien, como se manifestó anteriormente en antecedentes, la DCP 0010/2017 que ahora se analiza, es correlativa a la DCP 0119/2016 ambas correspondientes al análisis de la COM de Irupana; no obstante, el fundamento referido remite no solo el análisis, sino el deber de corrección a la DCP 0086/2014 de 19 de diciembre, que corresponde al estudio de la COM de Palos Blancos, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, que no tiene relación alguna con lo que ahora se analiza. Indudablemente este error de cita se debe a un lapsus calami; sin embargo, no debe restarse la seriedad del mismo, puesto que el consultante puede verse afectado a momento de readecuar la norma, preguntándose qué quiso decir el Tribunal, eso sin mencionar el quebrantamiento de los principios de motivación y comprensión efectiva del fallo constitucional previstos en el art. 3.7 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo.)
Conforme a todo lo anotado, los suscritos Magistrados expresan su disidencia con la DCP 0010/2017 de 22 de febrero, correlativa a la DCP 0119/2016 de 19 de septiembre, en el artículo indicado; y además, se ratifican en el voto disidente presentado en su oportunidad a la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, cuyos antecedentes y fundamentos constan expresamente en los registros pertinentes.