SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Tercero, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2016 de 29 de octubre, cursante de fs. 21 a 22, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: a) No se hicieron presentes en audiencia pública el accionante a efectos de demostrar con pruebas lo denunciado, ni los demandados, llevándose a cabo la misma en virtud a lo dispuesto por el art. 126.II de la CPE y 36.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) El accionante tiene la obligación de presentar las pruebas necesarias que acrediten su pretensión, conforme la jurisprudencia constitucional sentada en la SC 0066/2010-R de 3 de mayo, referida al informalismo y la falta de presentación de prueba; y, c) La falta de prueba se constituye en causal de improcedencia, correspondiendo denegar la tutela solicitada, ante la incertidumbre de la lesión al derecho vulnerado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- “La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad.
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- Fragmento 13
- acto lesivo se la causa directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad o de locomoción;
- 1) Que el acto ilegal esté vinculado de forma directa con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción; y, 2) Exista absoluto estado de indefensión
- se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.4. Persecución ilegal o indebida
- ‘…como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella’
- ‘…consiguientemente, no se advierte que el actor hubiera estado indebida e ilegalmente perseguido, por cuanto, (…), no se libró mandamiento de aprehensión en su contra y menos se ejecutó el mismo y por ende, en los hechos no fue objeto de persecución u hostigamiento…’
- la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos;
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR