SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el ejercicio libre de su profesión como abogado, fue contratado por Alonza Surita vda. de Galviz, para regularizar el derecho propietario sobre el predio “la peña” (sic), en cuya tarea visitó el predio en varias oportunidades, hasta que el 27 de septiembre de 2016, se le comunicó que personas ajenas habían ingresado al referido lote; por lo que, se dirigió al inmueble y se entrevistó con las mismas sin que se hubieran identificado, quienes amenazándolo procedieron a tomar fotografías y filmar para posteriormente retirarse.
Como consecuencia de tales hechos y a fin de apartarlo del caso, fue sorprendido el 21 de octubre del citado año, con una citación para prestar su declaración informativa en calidad de denunciado por los delitos de asociación delictuosa, allanamiento de domicilio y avasallamiento, a instancias de Hernán Víctor Ruiz Cárdenas; cuando se apersonaba a ingresar al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el funcionario policial Juan Manuel Pereira le entregó dicho actuado procesal en tono de amenaza; siendo la referida citación defectuosa firmada por Karla Barrón Hidalgo Fiscal de Materia; asimismo, una vez que compareció a su audiencia de declaración éste efectivo policial, atribuyéndose funciones que le corresponden a la autoridad fiscal, señaló nueva audiencia para el día siguiente, hechos descritos que vulneraron su derecho al trabajo, desprestigiándolo ante el foro de abogados ya que pretenden amedrentarlo, obligándolo a abandonar el caso para el que fue contratado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- “La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad.
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- Fragmento 13
- acto lesivo se la causa directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad o de locomoción;
- 1) Que el acto ilegal esté vinculado de forma directa con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción; y, 2) Exista absoluto estado de indefensión
- se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.4. Persecución ilegal o indebida
- ‘…como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella’
- ‘…consiguientemente, no se advierte que el actor hubiera estado indebida e ilegalmente perseguido, por cuanto, (…), no se libró mandamiento de aprehensión en su contra y menos se ejecutó el mismo y por ende, en los hechos no fue objeto de persecución u hostigamiento…’
- la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos;
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR