SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
a)
El accionante en audiencia, ratificó íntegramente la acción planteada y ampliando la misma, señaló que: a) Luís Eduardo Antonio Sanjinéz Marluff, interpuso cuatro procesos penales en su contra debido a un conflicto de terrenos, lo que ocasionó rencillas con su persona, llegando incluso a contratar al grupo de Blas Valencia en la Penitenciaria San Pedro de Chonchocoro para que atenten contra su vida; por lo que presentó querella contra los demandados la cual salió desestimada por no haber presentado pruebas al respecto; y, b) De los cuatros procesos instaurados contra su persona de uno salió absuelto, el otro se ha extinguido, dos cuentan con sentencia de primera instancia uno de seis años y otro de cinco años y siete meses; por lo que, debido a que transcurrieron tres años y cuatro meses que esta recluido en dicha Penitenciaria solicitó su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.
- el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional, pues de lo contrario se lesionaría el principio de seguridad jurídica, por el riesgo de emitir fallos contradictorios, generando caos jurídico e incertidumbre en la labor del supremo intérprete y guardián de la Constitución
- III.4.
- CONFIRMAR