SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 42/2016 de 26 de octubre, cursante de fs. 107 a 108 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante alegó que su vida corre peligro, ya que Luis Eduardo Antonio Sanjinez Marluff, habría pagado al grupo de Blas Valencia para que atenten contra su vida; por lo que, realizó las quejas pertinentes ante el Ministerio de Gobierno y al Director del Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro y al Juez de Ejecución Penal sin obtener respuesta alguna; 2) El accionante interpuso la presente acción tutelar con la finalidad que obtener una defensa de fondo respecto a los hechos por los que esta siendo juzgado, lo que no corresponde; 3) Si bien el accionante alegó que su vida corre peligro, no presentó documentación alguna que acredite dicho extremo, sin que exista evidencia de cómo los demandados estarían influyendo en los internos para que atenten contra su persona; y, 4) En caso de considerar agraviados sus derechos el accionante previo a interponer la presente acción de defensa debió agotar la vía ordinaria, interponiendo una denuncia formal ante el Juez de Ejecución Penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.
- el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional, pues de lo contrario se lesionaría el principio de seguridad jurídica, por el riesgo de emitir fallos contradictorios, generando caos jurídico e incertidumbre en la labor del supremo intérprete y guardián de la Constitución
- III.4.
- CONFIRMAR