SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
III.4.
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida “sin amenaza” (sic), a la familia, a la libertad, al trabajo, a la salud y a ser oído; toda vez que, los demandados habrían pagado a reclusos de la Penitenciaria de San Pedro de Chonchocoro, -lugar en el que se encuentra recluido- para que atenten contra su vida; por otra parte, su esposa e hijo, se encontrarían secuestrados; por lo que solicita se disponga su libertad.
De la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional se evidencia que la problemática desarrollada en el caso de autos ya mereció pronunciamiento de este Tribunal a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0708/2014 de 10 de abril, 1352/2014 de 7 de julio; y, 0722/2015-S1 de 10 de julio; ya que el accionante en la presente acción tutelar alega los mismos hechos que merecieron las señaladas Sentencias Constitucionales Plurinacionales; es decir, que su vida esta en riesgo debido a que los demandados habrían pagado a internos de la Penitenciaria de San Pedro de Chonchocoro, donde se encuentra recluido- para que lo asesinen.
De lo señalado se tiene que los hechos denunciados a través de la presente acción de defensa, ya merecieron pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente este Tribunal se encuentra impedido de pronunciarse dos veces sobre lo ya decidido y resuelto a través de sus resoluciones; asimismo, no podrá revisar lo resuelto en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.
- el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional, pues de lo contrario se lesionaría el principio de seguridad jurídica, por el riesgo de emitir fallos contradictorios, generando caos jurídico e incertidumbre en la labor del supremo intérprete y guardián de la Constitución
- III.4.
- CONFIRMAR