SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
III.4.
Ahora bien de la revisión de antecedentes se evidencia que el Ministerio Público siguió el proceso penal por el delito de violación agravada, habiendo concluido el mismo con el pronunciamiento de sentencia condenatoria; el accionante formuló incidente de traslado de penitenciaria argumentando que su vida se encontraba en riesgo, ante tal petición el Juez demandado fijó audiencia por providencia de 4 de noviembre de 2016, conforme se desarrolló en la Conclusión II.2 de este fallo.
En razón a que se encuentra pendiente de resolución el incidente planteado y de acuerdo a la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde a la jurisdicción constitucional pronunciarse respecto a la problemática traída en revisión a fin de evitar dos resoluciones sobre un mismo tema que incluso podrían ser contradictorias entre sí, aspecto que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática interpuesta por el principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- debieron acudir ante dicha autoridad, quien fue identificada por las propias accionantes en su demanda de la presente acción tutelar, y de persistir con las posibles vulneraciones reclamadas, una vez agotada la vía ordinaria, recién activar la jurisdicción constitucional; consecuentemente, al no haberse actuado de esta manera, este Tribunal se encuentra impedido de conocer el fondo de la problemática planteada, por la concurrencia de la excepcional subsidiariedad
- habiendo activado directamente la presente acción de libertad; ya que, lo correcto era agotar la instancia ordinaria; y, solo en caso de persistir la lesión a su derecho de libertad, recién acudir a la jurisdicción constitucional vía acción de libertad;
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’
- de subsidiariedad
- los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar.
- III.4.
- CONFIRMAR