SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
1)
John Chávez Rivero, Registrador Distrital de DD.RR. de Tarija, mediante informe escrito cursante a fs. 48 y vta., señaló que: 1) El ahora accionante no demostró que su petición haya sido negada o rechazada, tampoco la obligación de dar respuesta en el domicilio procesal, cuando por la naturaleza administrativa de la oficina a su cargo, es el interesado quien tiene que aproximarse a las oficinas del registro para recabar información sobre su trámite, que en al caso no aconteció; toda vez que, desde el 14 de noviembre de 2016, dicho trámite se encuentra en ventanilla de salida; y, 2) Respecto de su persona hay falta de legitimación pasiva; puesto que, la emisión de la cual se lo acusa, no es responsabilidad exclusiva y/o específica del Registrador, sino es función del Sub Registrador de DD.RR.