SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

concedió parcialmente

La Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 06/2016 de 18 de noviembre, cursante de fs. 73 a 78, por la que concedió parcialmente la tutela solicitada, ordenando que el demandado en el plazo de tres días hábiles computables a partir de su notificación con la Resolución, por medio del funcionario bajo su dependencia, encargado de emitir los informes y/o certificaciones requeridas, en el caso el Sub Registrador, extienda: i) Una certificación del trámite iniciado y concluido para la consignación de límites y colindancias del inmueble registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 6.01.1.01.0016076, señalando fecha de inicio y conclusión del mismo. En caso de no dar la información requerida, indicar las razones por las que se estaría negando; ii) Fotocopias simples de toda la documentación presentada para dicho trámite, que de la misma manera, en caso de negativa, indicar la razón del mismo. Fallo asumido bajo el siguiente fundamento: a) Conforme el comprobante de caja de 14 de octubre de 2016, y el escrito presentado en igual fecha por el accionante, éste solicitó al Registrador de DD.RR. se le extienda una certificación, fotocopias simples y un reporte del trámite que se hizo en dicha repartición para la consignación de límites y colindancias del inmueble con matrícula computarizada 6.01.1.01.0016076, reiterando tal pedido el 27 de ese mes y año, sin que a la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional se de respuesta y curso al mismo; surgiendo en consecuencia la vulneración al derecho de petición ante la falta de una contestación pronta, oportuna y debidamente justificada; b) Si bien es cierto que el escrito de petición del ahora accionante ya fue encausado en su tramitación para la obtención de respuesta, se constata también -de acuerdo a la documental presentada por la autoridad demandada-, que desde el 14 de noviembre de 2016, el referido trámite y su respuesta se encontraba en ventanilla de DD.RR.; sin embargo, se dio una respuesta parcial a la petición; puesto que, sólo se ordenó se extiendan las fotocopias requeridas y no así la certificación de la fecha de inicio y conclusión del trámite para la consignación de límites y colindancias del inmueble indicado, resultando que al estar la solicitud también de dicha certificación, el Registrador demandado estaba en la obligación de responder todas las peticiones, explicando por qué las concedía o denegaba; sentido en el cual, no obstante la autoridad de DD.RR. en audiencia señaló que el accionante no tiene derecho a pedir informes y/o exigir documentos sobre un trámite que no le compete en razón de que el inmueble no es de su propiedad y no tiene relación con éste, son aspectos y cuestionamientos que la autoridad demandada tiene que hacer por escrito, fundamentando debidamente el rechazo y así el requirente quede satisfecho en su pretensión, al saber los motivos por los que se le negó su pedido; caso en el que el accionante pueda acudir a las instancias legales pertinentes para hacer valer sus derechos; además, teniendo presente que una petición formulada por escrito amerita una respuesta por escrito; c) En consideración a la Ley de Procedimiento Administrativo, el Tribunal Constitucional Plurinacional en su vasta jurisprudencia estableció que todas las resoluciones y actos administrativos que afecten derechos, serán notificados al interesado en su domicilio y dentro de un plazo razonable; sin embargo, por la naturaleza y función que cumple DD.RR., atendiendo un número considerable de peticiones al día, tornan irrealizable la pretensión del accionante en sentido que la información requerida sea dejada en el domicilio procesal fijado, considerando que es deber de toda persona que hace sus peticiones en las diferentes instancias judiciales e instituciones públicas, poner la diligencia necesaria de su parte, apersonándose a las oficinas para hacer el correspondiente seguimiento de sus peticiones; y, d) En autos, si bien el demandado no es la persona directamente encargada de emitir o hacer los informes señalados, como representante legal de DD.RR., lo es de revisar el trabajo del personal bajo su dependencia, a fin de proporcionar a la ciudadanía que acude a esa institución, la información pronta, coherente y fundamentada que requiere.