SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

concedió en parte

El Juez Noveno de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 46/2016 de 29 de noviembre, cursante de fs. 22 a 24 vta., concedió en parte la tutela impetrada, respecto a la apelación, misma que no fue remitida al superior en grado, en aplicación del principio de celeridad, disponiendo que la autoridad demandada envié la apelación en el plazo de veinticuatro horas; y, denegó, en cuanto a los actos realizados en audiencia de medidas cautelares, así como la emisión de la Resolución que declaró ilegal la aprehensión; toda vez que, el trámite estaría para revisión ante el Tribunal de alzada quien determinará si fue legal o ilegal; ello bajo los siguientes fundamentos: i) El Ministerio Público tiene la facultad de realizar las investigaciones, emitir la imputación formal y la ejecución del mandamiento de aprehensión; sin embargo, en la presente acción de defensa no se demandó al Fiscal de Materia asignado al caso menos contra al investigador; ii) Efectuó una revisión de los argumentos de la acción de libertad y otra anterior, llegando a establecer que la presente acción tutelar se enmarcaría únicamente en cuanto a la ilegalidad de la aprehensión; toda vez que, la Jueza al haber declarado ilegal la misma debió disponer su libertad inmediata; iii) La autoridad judicial demandada a tiempo de resolver la situación jurídica del accionante emitió la Resolución 409/2016 de 25 de noviembre, disponiendo la detención preventiva del impetrante de tutela, contra dicha determinación interpuso la apelación incidental; empero, a tiempo de ordenar la remisión de antecedentes emitió una providencia el 28, sin mencionar el mes, sí el año, disponiendo se notifique con el informe que emitió la secretaria del juzgado a su cargo, que daba cuenta de la no remisión de la apelación incidental, porque no se apersonó la parte apelante; y, iv) Se evidenció que no se cumplió con los plazos procesales para el señalamiento de audiencia de medidas cautelares, conforme señala el art. 221 del CPP; asimismo, no se estaría cumpliendo con el envío de los antecedentes al superior en grado, lo que significa que se incurrió en una dilación innecesaria, tomando en cuenta que el accionante se encuentra privado de su libertad.