SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
III.4. Análisis del caso
El accionante señaló como lesionado su derecho a la libertad; puesto que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Micaela Juana Hannover Mamani (madre de víctima menor de edad) por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el 22 de noviembre de 2016, la autoridad hoy demandada a solicitud del Fiscal de Materia asignado al caso, bajo el argumento de que no habría acudido al llamado de la autoridad, expidió mandamiento de aprehensión con facultad de allanamiento, registro, requisa y secuestro en contra del impetrante de tutela; empero, en la misma fecha la Fiscal de Materia emitió una orden de aprehensión amparada en el art. 226 del CPP, pero no un mandamiento de aprehensión, pese a ello, el 23 del citado mes y año luego de prestar su declaración informativa la Fiscal de Materia pronunció imputación formal, misma que fue remitida a otro juzgado, por lo que, recién el 25 del señalado mes y año se fijó audiencia de medidas cautelares mas allá del plazo establecido por ley; ante estos hechos, presentó incidente de actividad procesal defectuosa, resolviendo la Jueza demandada declarar ilegal la aprehensión del hoy impetrante de tutela, sin disponer su libertad, al contrario ordenó la inmediata consideración de medidas cautelares en la cual determinó su detención preventiva; siendo que, al haber dejado sin efecto la aprehensión también debió declararse nula su declaración y por ende la resolución de imputación formal; motivo por el cual, solicitó se declare la nulidad de “…todos los actos posteriores a la mismas…” (sic), de la imputación formal que pesa en su contra; se disponga su inmediata libertad; “Se repongan actuados conminando se observen las formalidades que hacen al debido proceso y al derecho a la defensa” (sic); y, finalmente se imponga costas.
Al respecto, de la revisión del expediente remitido a este Tribunal; se evidencia que la parte accionante no aportó prueba idónea sobre la cual sustente esta acción de defensa; toda vez que, la problemática planteada en el caso de autos, versa sobre la vulneración al derecho a la libertad del impetrante de tutela hoy representado sin mandato; puesto que, de acuerdo a la aseveración del impetrante de tutela ante su supuesta aprehensión ilegal efectuada por la Fiscal de Materia asignada al caso, presentó incidente de actividad procesal defectuosa, mismo que fue resuelto por la autoridad judicial ahora demandada, quien habría declarado ilegal la aprehensión; empero, sin disponer su libertad, al contrario habría ordenado la inmediata consideración de aplicación de medidas cautelares, en la cual, la referida autoridad habría determinado la detención preventiva de Víctor Hugo Mercado; siendo que al haber dejado sin efecto la aprehensión también debió declarar nula su declaración informativa y por ende la resolución de imputación formal emitida por la Fiscal de Materia.
Al respecto, se extraña, que la parte impetrante de tutela no acompañó documentación alguna que demuestre y respalde lo aseverado en su memorial de demanda de acción de libertad y en audiencia pública; mas aún, cuando la amplia jurisprudencia constitucional, establece que tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el solicitante de tutela es parte esencial, éste tiene el deber procesal de adjuntar prueba que respalde su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación cuando así lo requiera y considere pertinente; empero, ello no lo exime de su responsabilidad de presentar prueba, ello a objeto de demostrar que, evidentemente la Jueza ahora demandada, vulneró el derecho alegado como lesionado por el accionante.
En consecuencia, de acuerdo al desarrollo jurisprudencial realizado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que, la parte accionante debe aportar elementos de convicción necesarios para demostrar la existencia del acto denunciado como ilegal; hecho que en el presente caso no sucedió; por lo que, esta omisión impide a este Tribunal establecer certeza sobre los extremos denunciados, no siendo suficiente lo alegado por la parte accionante en su demanda de acción de libertad ni lo manifestado por la autoridad demandada en su informe para determinar la veracidad de lo acontecido; motivo por el cual, al no contar en el caso de autos con elementos probatorios que permitan dilucidar, analizar y resolver adecuadamente la problemática objeto de revisión, imposibilita al Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; correspondiendo en consecuencia, la denegatoria de la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- Si bien es cierto que en determinadas circunstancias de evidente lesión al derecho a la libertad, es entendible esta situación debido a la informalidad de su presentación; sin embargo, tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia
- Si bien es cierto
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR