SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A denuncia de Micaela Juana Hannover Mamani, madre de la víctima, el Ministerio Público inició las investigaciones en su contra por el supuesto delito de abuso sexual, acto investigativo que fue comunicado el 10 de noviembre de 2016, a la autoridad judicial ahora demandada. El 22 de igual mes y año, luego de recibir la declaración de la menor, a solicitud del Fiscal asignado al caso la Jueza de la causa expidió mandamiento de aprehensión con facultad de allanamiento, registro, requisa y secuestro, alegando que no habría comparecido al llamado de la autoridad, orden que se respaldó en los arts. 129.2 y 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP); al respecto, alegó que no es cierto lo señalado por la autoridad jurisdiccional, porque no fue citado con anterioridad. Ese mismo día el Fiscal de Materia emitió otra Resolución, esta vez amparado en el art. 226 de la misma norma procesal penal, pero no se libró orden de aprehensión alguno; a pesar de ello, le privaron de su libertad sin respaldo de orden alguna.
El 23 de noviembre de 2016, a horas 11:00, prestó su declaración informativa y por un error del Fiscal de Materia la imputación formal fue enviada a otro juzgado; motivo por el cual, la audiencia de consideración de medidas cautelares fue fijada recién para el 25 del mismo mes y año, a las 9:30, fuera del plazo previsto por el art. 226 del CPP. En la mencionada audiencia, la Jueza ahora demandada se limitó en declarar ilegal su aprehensión, sin disponer su libertad, considerando inmediatamente la aplicación de medida cautelar de carácter personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- Si bien es cierto que en determinadas circunstancias de evidente lesión al derecho a la libertad, es entendible esta situación debido a la informalidad de su presentación; sin embargo, tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia
- Si bien es cierto
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR