SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2016 de 25 de noviembre, cursante de fs. 74 a 78, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: i) No se estableció con claridad, la forma en que los derechos de los accionantes fueron vulnerados; ii) Los funcionarios policiales demandados, actuaron conforme el protocolo establecido por el Código Niña, Niño y Adolescente, ante la denuncia del delito de violación con agravante; y, del art. 92 del CPP, al informar a los accionantes el motivo y los hechos por los que se les acusaba, además de contar en todo momento con la presencia de sus abogados y padres; iii) La autoridad fiscal demandada, encontrando suficientes indicios de autoría del hecho denunciado, notificó a la parte accionante con la resolución de aprehensión, poniendo en conocimiento de la “Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia” la imputación formal, dentro las veinticuatro horas; y, iv) Cumpliendo la Fiscal de Materia y funcionarios policiales demandados con el procedimiento señalado por ley, en cuanto a los plazos y el cuidado de los derechos y garantías constitucionales de los menores de edad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador,
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- resulta necesario determinar que la subsidiariedad con carácter excepcional del recurso de hábeas corpus, instituida en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, a los cuales el afectado deberá acudir en forma previa y solamente agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores ingractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos,
- III.4. Competencia de los Fiscales de materia para emitir mandamientos de aprehensión según lo previsto por el art. 224 del CPP; y, el
- El fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado, cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad (…)
- una situación excepcional que faculta al fiscal a disponer directamente la aprehensión de un ciudadano prescindiendo de la citación previa, cuando concurren los requisitos exigidos en la misma norma, para el único efecto de garantizar la presencia del imputado en el proceso y poner al aprehendido a disposición del juez dentro del plazo señalado
- Facultad excepcional que puede ser practicada por el fiscal antes o después de recibir la declaración del imputado
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR