SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

Fragmento 23

Conforme referencias, se tiene que la representante del Ministerio Público, ya dio aviso del correspondiente inicio de investigaciones y la imputación formal, al Juez de Instrucción en lo Penal Primero del departamento de Pando, por lo que considerando que el accionante denuncia como actos ilegales presuntamente ejercidos por funcionarios de la FELCC, su arresto en su domicilio de forma violenta sin ninguna orden de allanamiento, mandamiento de apremio, resolución o acto similar, además de su conducción sin rumbo desconocido, su traslado a dependencias de la FELCC, sin conocer los motivos por los cuales se le privo su libertad y el que haya transcurrido más de las ocho horas, de su arresto, así como su incomunicación ilegal, corresponde señalar que dichos actos presuntamente ilegales, debieron ser denunciados previamente ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, en este caso ante la Juez de Instrucción en lo Penal Primero, conforme prevén los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal, y solo en caso de persistir las posibles lesiones denunciadas, una vez agotada la vía ordinaria recién se podrá activar la jurisdicción constitucional; consecuentemente, conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo, es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, ya que existen mecanismos procesales específicos de defensa que son idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido; motivo por el cual corresponde denegar la tutela.