SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

Por los antecedentes, el Ministerio Público, presentó imputación formal contra Juan Pablo Sivi Tani y Esteban Ferreira Beyuma, -accionante-, por la presunta comisión del delito de secuestro, asimismo solicitó la imposición de la detención preventiva y señalamiento de audiencia de medidas cautelares, de igual forma se tiene que conforme el decreto emitido de 24 de noviembre de 2016, por la Jueza de Instrucción en lo Penal Primero, citado en la Conclusión II.2 del presente fallo, el Ministerio Público presentó el correspondiente inicio de investigación y la imputación formal ya citada, a efectos de control jurisdiccional de la investigación, por lo que la autoridad jurisdiccional con el objeto de considerar y resolver la situación jurídica del accionante, señaló audiencia pública para el 24 de noviembre del presente año.

Ahora bien conforme se tiene en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, la jurisprudencia constitucional ha establecido que  en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados y bajo dicho entendimiento, también ha establecido que de manera excepcional no será posible ingresar al análisis de fondo de la acción de libertad, cuando se dan ciertos  presupuestos procesales, como el que la autoridad fiscal diera aviso del inicio de la investigación al juez cautelar, por lo que en este caso, ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte del representante del ministerio público o de la policía, el accionante previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe denunciar estos actos ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.

En relación a la alegación de la vulneración del derecho a la vida, al no permitirle que sus familiares le provisionen de alimentos, durante su privación de libertad y mientras lo tenían incomunicado, si bien no es necesario a efectos de establecer la existencia de la vulneración del derecho a la vida el agotamiento previo de otros mecanismos o medios legales, en el presente caso se tiene que no existe prueba que acredite dicho extremo, no habiendo cumplido a estos efectos el accionante con la carga de la prueba, máxime si se toma en cuenta que la SCP  0183/2014-S2 de 24 de noviembre, reiterando otros entendimientos jurisprudenciales señala: “ …en toda acción de esta naturaleza donde se denuncia o acusa la vulneración del derecho a la libertad o de locomoción, el accionante tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalde su denuncia, a fin de acreditar con pruebas verificables la veracidad de sus acusaciones formuladas, porque el Tribunal Constitucional Plurinacional a fin de valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa…” ; en este entendido,  la carga de la prueba le correspondía al accionante.