SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

III.4. Análisis del caso concreto

Dentro la presente acción de amparo constitucional, el accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la educación y a la petición; por parte de las autoridades demandadas, quienes no dieron respuestas a sus solicitudes, para que el docente de la materia de construcciones de edificios CIV-346 de la carrera de Ingeniería Civil de la UTO, le exhiba su examen realizado el 9 de diciembre de 2008, hecho que le causa perjuicio para poder egresar y posteriormente titularse.

Conforme el memorial de la presente acción tutelar y ratificado en audiencia, el accionante denuncia principalmente la vulneración de su  derecho a la petición, estableciendo que las autoridades demandadas no dieron respuesta a su solitud de exhibición del examen rendido el 9 de diciembre de 2008, en  la materia de construcción de edificios de la carrera de Ingeniería Civil de la FNI de la UTO; conforme las Conclusiones del presente fallo, se advierte que las notas dirigidas tanto al Director de Carrera, al Rector de la UTO y representante de la FUL, el impetrante de tutela solicitó la reconsideración de su examen, puso en conocimiento su caso y realizó denuncias de irregularidades; empero, de la lectura de las mismas se desprende de que en ningún momento solicitó la exhibición del examen ahora reclamado.

En ese sentido, debe tomarse en cuenta que de acuerdo a los principios rectores consagrados en la Constitución Política del Estado, como la celeridad, legalidad, eficacia, accesibilidad y otros, toda denuncia sobre la vulneración de algún derecho, debe ser reclamado de forma oportuna, para la efectivización y reparación de la supuesta vulneración, ya que lo que busca el justiciable es solución pronta y oportuna a su derecho lesionado; en el caso, se ve que existió dejadez y negligencia por parte del accionante, puesto que según él reclama la exhibición de un examen de la gestión 2008, habiendo transcurrido más de siete años, para presentar la presente acción de amparo constitucional, en base a ello, no se advierte la vulneración alegada, ni se demostró que haya realizado dicho petitorio en todo el transcurso de ese tiempo, correspondiendo denegar la tutela solicita.

Por otro lado, de las literales adjuntas se advierte que el 1 de septiembre de 2016, mediante memorial dirigido al Rector de la UTO, el accionante solicitó que se conmine a Rómulo Beltrán Quiroz a la exhibición material y física de su examen con tribunal como también del acta o documento que certifique o acredite que reprobó la materia, el 9 de diciembre de 2008, a efectos de constatar la nota de reprobación; y, conforme la exposición en audiencia del apoderado del referido Rector de la UTO, dicha solicitud se encuentra en trámite, en tal virtud, no podemos ingresar a analizar la misma, puesto que el aludido Rector no fue demandado dentro la presente acción tutelar configurándose la falta de legitimación pasiva, por lo que no se ingresa a mayor consideración, debiendo estar a la respuesta que emita la instancia correspondiente de la indicada Universidad.