SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
1)
Karen Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzáles Romero, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs. 39 a 40 vta., manifestaron que: 1) El Auto de Vista impugnado no es ilegal o inconstitucional, más al contrario fue pronunciado en sujeción a las normas procesales y jurisprudencia en vigencia, misma que indujo en la inadmisibilidad del recurso de apelación planteado; 2) Se advirtió que el accionante no señaló específicamente cuáles eran los aspectos cuestionados del Auto de Vista impugnado y los argumentos de agravio; y, 3) La acción de amparo constitucional interpuesta solo hace referencia general de los derechos supuestamente lesionados, sin precisar de qué forma estos habrían sido vulnerados, pretendiendo que la jurisdicción constitucional supla a la jurisdicción ordinaria en la interpretación de legalidad.