AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2017-CA
Fecha: 03-Mar-2017
AUDITORIAS AMBIENTALES
Por memorial presentado el 16 de febrero de 2017, cursante de fs. 13 a 22 vta., el accionante acreditando su condición de Diputado Nacional, se apersona y refiere que previamente mediante Ordenanza Municipal OM 012/2012 que aprobó el Reglamento Municipal para la explotación y aprovechamiento de áridos y agregados en su “artículo 13 inciso j” (sic). establece que es atribución del Alcalde Municipal “solicitar AUDITORIAS AMBIENTALES ante la autoridad ambiental competente para declaración de pausas ecológicas en casos de advertir o recibir denuncias por explotación irracional o irregular de áridos y agregados” (sic). El art 12 inc. c) de la misma Ordenanza Municipal, prevé que el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de la Guardia, declarará pausa ecológica cuando los informes técnicos-legales revelen riesgos de aceptación que afecten a las comunidades colindantes de los ríos de acuerdo a la Ley del Medio Ambiente -Ley 1333 de 27 de abril de 1992- Ley del Medio Ambiente.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- AUDITORIAS AMBIENTALES
- a)
- DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD en el sentido establecido en el presente memorial, los artículos 1,2,3,4,5,6,7 y 8, de la LEY AUTONOMICA MUNCIPAL No 029/2016, de 20 de octubre de 2016, dictada por el Gobierno Municipal de La Guardia, disponiendo el RETIRO Y EXPULSION de la referida ley del ordenamiento jurídico del Estado
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto