AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2017-CA
Fecha: 03-Mar-2017
II.1. Marco normativo constitucional y legal
A su vez, el art. 74 del CPCo, otorga legitimación activa para interponer esta acción a: “…la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo”.
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- AUDITORIAS AMBIENTALES
- a)
- DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD en el sentido establecido en el presente memorial, los artículos 1,2,3,4,5,6,7 y 8, de la LEY AUTONOMICA MUNCIPAL No 029/2016, de 20 de octubre de 2016, dictada por el Gobierno Municipal de La Guardia, disponiendo el RETIRO Y EXPULSION de la referida ley del ordenamiento jurídico del Estado
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto