AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2017-CA
Fecha: 15-Mar-2017
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado el 1 de marzo de 2017, cursante de fs. 103 a 113 vta., Agustín Mamani Cutipa y Juan de Dios Olivares López, en su condición de autoridades originarias de las comunidades de Tacachira, Centro Tacachira y de la Federación Sindical de Comunidades Originarias del Nuevo Milenio, manifiestan que el 19 de octubre de 2016 Francisco Quispe Quispe, Saturnino Sánchez Quispe y Esteban Alí Quispe, solicitaron al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por Basilio Alí Ibáñez, Gonzalo León Rojas, Lorenzo Quispe Quispe y Humberto Tapia Choquehuanca contra Santiago Quispe Arratia, Santos Alí Suxo, Marco Sánchez Quispe y Francisco y Pablo ambos Quispe Quispe por los supuestos delitos de lesiones graves, gravísimas y amenazas, solicitud que no fue respondida dentro de los siete días siguientes.
Señalan que, conforme a las normas y procedimientos propios que rigen su organización, los primeros días del año se elige al directorio, por lo que habiendo sido renovado el mismo el 6 de enero de 2017, en ejercicio de sus cargos reiteraron su solicitud al referido Juez, remitiendo en consecuencia los cuadernos de control jurisdiccional a las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC), de la Federación Sindical de Comunidades Originarias del Nuevo Milenio, o en su defecto remita los antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para el control competencial.
Sostienen que en el caso concreto existe la concurrencia simultánea de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial establecidos en la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ).Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-. En cuanto al ámbito de vigencia personal, los acusadores y acusados tienen domicilio en la jurisdicción territorial de Tacachira, Distrito Municipal 11 del Gobierno
Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, refiriendo además que Lorenzo Quispe Quispe, ejerció cargos en su Comunidad, teniendo también vínculos familiares, mientras que Humberto Tapia Choquehuanca y Gonzalo León Rojas si bien tienen otra procedencia; sin embargo, tienen residencia en la mencionada Comunidad. Respecto al ámbito de vigencia material refieren que la administración de justicia practicada ancestralmente en sus comunidades no se divide en materias; no obstante, advierten que los tipos penales denunciados no se encuentran excluidos del ámbito de competencias establecido para la JIOC. En cuanto al ámbito de vigencia territorial sostienen que las Comunidades de Tacachira y Centro Tacachira se encuentran aproximadamente a 8 km de la ciudad del El Alto del departamento de La Paz, habiendo mantenido su forma de organización y obtenido su personería jurídica en 1995, mantienen su condición de comunidades del área rural, estando sujetas a las normas y procedimientos propios de su pueblo.