Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2017-CA
Fecha: 15-Mar-2017
Si la autoridad requerida
Por otra parte, también observaron la previsión contenida en el art. 102.II del CPCo, que establece que: “Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas nos pertenecen); habiendo cumplido así los presupuestos que permiten la admisión del presente conflicto de competencias.