AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2017-CA

Fecha: 15-Mar-2017

II.3. Análisis del caso concreto

Por mandato del art. 202.11 de la CPE, una de las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, está destinada a resolver las controversias competenciales entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental, bajo este marco constitucional el art. 14. I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, dispone: “Los conflictos de jurisdicción entre la ordinaria, agroambiental, especializada e indígena originario campesino, se resolverán por el Tribunal Constitucional Plurinacional”, a los fines de suscitar el conflicto de competencias  jurisdiccionales, los  arts.  100  y  ss.  del  CPCo,  regulan   el

En ese sentido y de la documental aparejada en la presente causa se tiene que en octubre de 2016 Francisco Quispe Quispe, Esteban Ali Condori y Saturnino Sánchez Quispe, solicitaron al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, se aparte del conocimiento del proceso penal signado con el número IANUS 201608297 seguido por Basilio Ali Ibáñez y otros contra Santiago Quispe Arratia, Pablo Quispe Quispe, y otros, pidiendo se remita la competencia a la JIOC (fs. 26 a 30), solicitud que fue reiterada el 6 de enero de 2017, por Saturnino Sánchez Quispe, Esteban Alí Condori, Roberto Ali Quispe y Rita Sánchez Nina (fs. 31 a 36).

En ese orden, por una parte, se tiene  que Rita Sánchez Nina, Esteban Ali Condori, Roberto Ali Quispe Saturnino Sánchez Quispe, habiendo acudido con anterioridad ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, formularon ante este Tribunal demanda de conflicto de competencia contra el referido Juez, acreditando ser representantes de la comunidad Tacachira, Centro Tacachira y de la Federación Sindical de Comunidades Originarias del  Nuevo  Milenio  adjuntando  al  efecto  fotocopias  de  sus credenciales