AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2017-CA

Fecha: 17-Mar-2017

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Señala que en calidad de Juez Público Mixto Tercero de Riberalta del citado departamento, conoció el juicio coactivo seguido por Rodrigo Gómez Morant en representación de la Cooperativa de Ahorros y Crédito ”Jesús Nazareno“ Limitada (Ltda.) contra Roberto Iriarte Salazar, habiendo dictado Sentencia “62/2016 de 7 de junio”, dentro del plazo establecido por ley; sin embargo, por error del Secretario del citado Juzgado, en la casilla de salidas del Libro Diario se marcó otro día posterior, aspecto que fue demostrado con prueba, pese a ello el mencionado Juez Disciplinario Primero, declaró “…PROBADA la denuncia por la falta establecida en el art. 187 num.14 de la ley 025 e IMPROBADA por la falta grave prevista por el art. 187 num.9 y 187 num.14…” (sic), generando incongruencia en la Resolución de Primera Instancia 036/2016 de 1 de agosto, lo que motivó la presentación de un recurso de apelación, resuelto mediante Resolución SD-AP 560/2016 de 21 de octubre, por el Consejo de la Magistratura presumiendo que se sancionó por el art. 187.9 y 14 de LOJ, cuando se declaró improbada por las indicadas causales, emitiendo de esa manera una decisión incierta que contraviene los principios constitucionales, dejándolo en un estado de indefensión.