AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2017-CA
Fecha: 17-Mar-2017
retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo
De obrados se tiene que el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del Beni, por Resolución de Primer Instancia 036/2016 de 1 de agosto (fs. 9 a 11 vta.), declaró probada la denuncia interpuesta por Rodrigo Gómez Morant, contra de Oscar Willam Sotomayor Salvatierra, Juez Público Mixto Tercero de Riberalta del citado departamento, por la falta grave prevista en el art. 187.14 de la LOJ “…retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo…” (sic); sancionándole con la suspensión de funciones por un mes sin goce de haberes; e improbada por la falta grave determinada en el “…Art. 187-9 y Art. 187-14 (Omitir, negar o retardar indebidamente la … o la prestación del servicio a que están obligados” (sic) de la Ley del Órgano Judicial, fallo que tras ser impugnado a través del recurso de apelación el 19 de agosto de 2016, (fs. 13 a 14 vta.), fue resuelto por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura mediante Resolución SD-AP 560/2016 de 21 de octubre (fs. 15 a 18), confirmando lo inicialmente resuelto; y conforme al art. 210 de la LOJ, la misma tiene carácter definitivo y de cumplimiento obligatorio e inmediato.
Al respecto el art. 81.I del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia; sin embargo, en el presente caso, fue presentada el 10 de febrero de 2017, (fs. 23 a 24 vta.), después de haberse pronunciado la Resolución SD-AP 560/2016; razón por la cual, corresponde rechazar la misma al encontrarse el trámite del proceso disciplinario ya concluido, no existiendo resolución pendiente de dictarse, en la que pueda aplicarse la norma impugnada, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.