AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2017-CA
Fecha: 20-Mar-2017
Fragmento 5
Al respecto, el AC 0330/2015-CA de 7 de septiembre dispuso: “La jurisprudencia constitucional contenida en el AC 0240/2014-CA de 21 de julio, que cita la SCP 0693/2012 de 2 de agosto, respecto al debido proceso en su vertiente al juez natural, determinó que: ‘…en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes…'
- recurso directo de nulidad
- I.1. ANTECEDENTES
- I.2.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1.
- al debido proceso y de manera específica al juez natural, que involucra como uno de sus elementos al juez competente, circunstancia bajo la cual el recurso directo de nulidad es improcedente
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA