AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2017-CA

Fecha: 20-Mar-2017

Fragmento 5

Al respecto, el AC 0330/2015-CA de 7 de septiembre dispuso: “La jurisprudencia constitucional contenida en el AC 0240/2014-CA de 21 de julio, que cita la SCP 0693/2012 de 2 de agosto, respecto al debido proceso en su vertiente al juez natural, determinó que: ‘…en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes…'