AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2017-CA
Fecha: 20-Mar-2017
II.3. Análisis del caso concreto
La recurrente señaló que habiendo ganado la Convocatoria al cargo de Procuradora -actualmente Gestora-, de la CNS, la misma fue anulada mediante la nota UDPMP-RIS 217/2016; ante lo cual, solicitó la nulidad de dicha decisión mediante recursos de revocatoria y jerárquico, respectivamente; sin embargo, las Resoluciones que resolvieron los mismos fueron emitidas fuera del plazo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo, habiendo dicha demora causado que la Resolución de Recurso Jerárquico sea emitida por una autoridad co demandada que no fungía como tal cuando estaba vigente el plazo para su emisión. Como consecuencia de ello, está solicitando la nulidad de la Resolución de Recurso Jerárquico 1 de 16 de enero de 2017.
De acuerdo a lo señalado precedentemente, se advierte que la recurrente está observando la emisión extemporánea de la referida Resolución la que además fue dictada por una autoridad posterior a la que correspondía. Ahora bien, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, ha entendido que dicho cuestionamiento está ligado al instituto del debido proceso y que por ello, corresponde acudir a los recursos previstos por ley para los procedimientos que específicamente se estén tramitando, para luego, si así correspondiese, acudir a la vía del amparo constitucional, por estar presuntamente afectado el derecho al debido proceso.
Por lo referido, se advierte que la recurrente no tomó en cuenta la línea jurisprudencial citada y activó equivocadamente este recurso, debiendo haber acudido en todo caso a la acción de amparo constitucional, la cual es la herramienta acorde al caso puesto en conocimiento de este Tribunal Constitucional Plurinacional.
Realizando un razonamiento en torno al art. 146.1 del CPCo, relativo a que es causal de improcedencia del recurso directo de nulidad el cuestionamiento de presuntas vulneraciones al debido proceso, como se tiene advertido en este recurso, corresponde determinar la improcedencia del mismo, no pudiendo por ello ser objeto de análisis.
- recurso directo de nulidad
- I.1. ANTECEDENTES
- I.2.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1.
- al debido proceso y de manera específica al juez natural, que involucra como uno de sus elementos al juez competente, circunstancia bajo la cual el recurso directo de nulidad es improcedente
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA