AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2017-CA
Fecha: 29-Mar-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Por memorial presentado el 31 de enero de 2017, cursante de fs. 45 a 48, el accionante manifiesta que, dentro del proceso laboral de pago de desahucio, derechos adquiridos y laborales contra la Empresa Minera Metalúrgica Potosí Sociedad Anónima (S.A.), cuyo representante legal, Francioly Oña Abrego, fue conducido con mandamiento de apremio al Recinto Penitenciario de Cantumarca desde el 29 de septiembre de 2016; sin embargo, el Juez de la causa, amparado en los arts. 11 y 12 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, permiten que pueda obtener su libertad a los seis meses sin necesidad de constituir fianza y solo con el compromiso y juramento de cumplir la obligación, contraviniendo normas de orden constitucional, permitiendo evadir el pago en perjuicio ostensible del trabajador que tendrá que esperar otros seis meses para solicitar nuevo apremio contra el obligado, desde su puesta en libertad, pues con frecuencia los ex empleadores no honran el compromiso de pago, situación que se podrá reiterar indefinidamente, impidiendo satisfacer sus necesidades básicas así como la de su entorno familiar, en perjuicio de los intereses del -ahora accionante-, imposibilitándose a hacer efectivo el derecho declarado y cuantificado.