AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2017-CA
Fecha: 29-Mar-2017
rechazó
La Jueza de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria Primera del departamento de Potosí, por Resolución de 1 de marzo de 2017, cursante de fs. 52 a 53, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Este tipo de acción puede ser presentada una sola vez ya sea dentro de un proceso judicial o administrativo y en cualquier estado de la tramitación del proceso, incluso en ejecución de sentencia siempre y cuando la disposición legal impugnada de inconstitucionalidad deba aplicarse a un incidente o excepción pendiente de resolución; b) En el caso concreto existe Sentencia que al no haber sido impugnada y adquirió calidad de cosa juzgada; y, c) En ejecución de sentencia no se advirtió que el accionante haya interpuesto algún tipo de incidente o excepción, lo que significa que no existe una resolución que dependa de la norma impugnada.