AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2017-CA

Fecha: 29-Mar-2017

II.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. arts. 11 y 12 de la “Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales” -Ley 1602 de 15 de diciembre de 1994-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 48.I, II, III, IV y 410.I y II de la CPE.

Conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de esta acción de inconstitucionalidad concreta; al efecto, se debe comprobar si la parte accionante dio cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 24 del citado Código.

De la revisión de antecedentes se advierte que la presente acción fue promovida dentro del proceso de pago de beneficios sociales contra Empresa Minera Metalúrgica Potosí S.A., en observancia de lo previsto en la primera parte del art. 73.2 del CPCo, mereciendo la Sentencia 06/2016 de 1 de junio (fs. 17 a 20), por la cual se declaró probada la referida demanda, y al no haber sido apelada por ninguna de las partes, por Auto de 27 de junio de 2016, se declaró con calidad de cosa juzgada (fs. 27 vta.); y, elevada en revisión por la autoridad legitimada al efecto.

Por cuanto, de la acción de inconstitucionalidad concreta presentada se evidencia que, el accionante simplemente menciona los preceptos que impugna, manifestando que vulnera sus derechos consagrados en los     art. 48.I, II, III y IV y 410.I y II de la CPE, únicamente transcribiendo las normas legales que considera transgredidas, sin referir cómo                  las disposiciones ahora impugnadas son contrarias a la Norma Suprema; toda vez que, no expresa los fundamentos suficientes que generen duda razonable a objeto de efectuar el control normativo con cada uno de los artículos invocados; ya que, no se advierte que haya interpuesto algún tipo de incidente o excepción; por cuanto, el accionante pretende que se someta a control normativo los preceptos legales cuestionados, no obstante que no existe una resolución que dependa de la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de los artículos impugnados.

Por lo expuesto se evidencia que el accionante no cumplió con los requisitos indispensables para promover la acción de inconstitucionalidad concreta, limitándose a efectuar una simple mención sobre una supuesta transgresión de las normas constitucionales invocadas, pues no generó una duda razonable para efectuar el control normativo en torno a la constitucionalidad de las mismas, fruto del proceso concluido de pago de beneficios sociales seguido contra la Empresa Minera Metalúrgica Potosí S.A., impidiendo así un análisis de fondo y activando la causal de rechazo prevista en el art.81.I del CPCo.