Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2017-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2017-CA

    Fecha: 29-Mar-2017

    antes

    De igual forma el art. 81.I del indicado Código, establece que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo; aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia” (las negrillas nos corresponden).

    • Juez Agroambiental Primero del departamento de Santa Cruz
    • DAÑO INJUSTO, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 984.- DEL CÓDIGO CIVIL, POR EL DAÑO QUE EL HUBIERE CAUSADO POR LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE 11 DE JUNIO DE 2011’
    • in limine
    • Fragmento 4
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • procederá en el marco de un proceso judicial
    • antes

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca