Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2017-CA
Fecha: 29-Mar-2017
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De igual forma el art. 81.I del indicado Código, establece que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo; aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia” (las negrillas nos corresponden).
- Juez Agroambiental Primero del departamento de Santa Cruz
- DAÑO INJUSTO, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 984.- DEL CÓDIGO CIVIL, POR EL DAÑO QUE EL HUBIERE CAUSADO POR LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE 11 DE JUNIO DE 2011’
- in limine
- Fragmento 4
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso judicial
- antes