AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2017-RCA

Fecha: 01-Mar-2017

1)

Fundamenta que: 1) El Auto impugnado desconoce los principios de prevalencia del derecho sustancial, pro actione, así como el acceso a la justicia constitucional consagrados en los arts. 8, 115.II y 180 de la CPE; 2) Invocó la excepción a la subsidiariedad ya que la nota de 5 de agosto de 2016 emitida por el Gerente Regional La Paz de la ABC, textualmente expresa que contra la decisión asumida no existe recurso administrativo alguno, por ello no resolvió el recurso de reconsideración o revocatoria aspecto que no fue analizado por el Juez de garantías; 3) El sustento relevante de esta acción tutelar son las medidas o vías de hecho, en razón a que una vez concluido el contrato de consultoría, arbitrariamente se dispuso una sanción de tres años publicado en el SICOES, sin haber sido oído ni escuchado; 4) El Juez de garantías no tomó en cuenta la sanción de tres años que afecta el derecho de obtener un trabajo, con el cual pueda cubrir sus necesidades básicas de subsistencia y de su familia; 5) No es cierto que incumplió con el principio de inmediatez, toda vez que ante la sanción arbitraria, planteó recurso de revocatorio para corregir y restablecer sus derechos fundamentales lesionados; y, 6) Esta acción tutelar cumple con todos los requisitos, y al declarar improcedente vulnera el acceso a la justicia constitucional, a la protección judicial, los principios pro actione y pro persona.