AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2017-RCA
Fecha: 01-Mar-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursantes de fs. 32 a 43 vta., el accionante manifiesta que, trabajó de Ingeniero Fiscal de Obra del Tramo III del proyecto doble vía La Paz-Oruro, conforme a la cláusula octava del contrato de consultoría se determinó el plazo desde el 26 de agosto de 2014 hasta el 26 de agosto de 2015; asimismo, recibió Nota Interna NI/FLO/2014-2009, mediante la cual le asignaron cumplir como Fiscal de Obra de otro tramo denominado II-B; es decir, duplicó las actividades laborales efectuando mayor recorrido para fiscalizar los dos tramos y dedicar más tiempo a esa doble función, lo que generó tardanza en la entrega de sus informes mensuales, pero no superaron lo determinado en la norma legal.
En su contrato de Ingeniero Fiscal de Obra del Tramo III, no contemplaba realizar una labor extraordinaria; por lo que, tomó la decisión de renunciar a dichas funciones, lo que significaba sin remuneración alguna, razón por la que fue objeto de represalias y de acoso laboral, llegando a merecer cartas de llamada de atención el 20 y 21 de julio de 2015, respecto a los cuales realizó representación oportuna sin que haya recibido respuesta; posteriormente, el Gerente Regional La Paz de la ABC emitió la Carta ABC/GLP/RJU/2015-0108 de 13 de agosto, con argumentos infundados, amenazándole de resolver el contrato.
Posterior a la conclusión de consultoría, en forma extemporánea se emitió la carta ABC/GLP/RJU/2015-0145 de 3 de noviembre, sin justificación ni motivación razonable, a través de la cual, el Gerente Regional La Paz de la ABC, decidió resolver el contrato de consultoría del Tramo III, lo que dio lugar a un acto arbitrario porque se publicó en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) la sanción de tres años, sin haber sido escuchado ni oído a través de un debido proceso administrativo; como consecuencia de ello, no pudo ser contratado para prestar servicios en calidad de consultor; por lo que, el 20 de abril de 2016 planteó recurso de revocatoria, demostrando irregularidades sobre el procedimiento extemporáneo y lesiones a sus derechos fundamentales, solicitando revoque la determinación y se retire la publicación en el SICOES, ya que genera un desprestigio personal y profesional que atenta su derecho a la dignidad.
Ante la no resolución del recurso planteado, el 3 de agosto de 2016, presentó otro memorial solicitando al Gerente Regional La Paz de la ABC, reiterando responda fundamentadamente y repare la lesión de sus derechos, la publicación en el SICOES de la sanción injusta; lo que generó, el segundo acto arbitrario, ya que a través de la nota ABC/GLP/RJU/2016-0078 de 5 de agosto, en forma extemporánea cometió vías de hecho, sin la motivación suficiente procedió a rechazar su recurso de revocatoria sosteniendo que la carta ABC/GLP/RJU/2015-0145 no es un acto administrativo tampoco sujeto a impugnación, ordenando devolución del recurso planteado.