AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2017-RCA
Fecha: 03-Mar-2017
II.4 Análisis del caso concreto
El 20 de enero de 2017, la accionante interpuso querella contra Nélida Torrez vda. de Rejas, por la presunta comisión del delito de estafa; sin embargo, el Fiscal de Materia con asiento en Camiri del departamento de Santa Cruz, ahora demandado, dispuso el rechazo de dicha querella a través de la Resolución del mismo mes y año, de la cual tuvo conocimiento el 1 de febrero del indicado año.
En el presente caso, el Fiscal de Materia demandado emitió Resolución de rechazo de querella interpuesta por la accionante, quien tenía la posibilidad de impugnar la misma ante el Fiscal Departamental de Santa Cruz, en aplicación del art. 305 del CPP, citado en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional; sin embargo, no uso dicho recurso, considerando que si lo hacía convalidaba la ilegal actuación del mencionado Fiscal de Materia, pero no tomó en cuenta que podía cuestionar dicha actuación precisamente a través del mencionado recurso, en vez de acudir directamente a la jurisdicción constitucional, la cual no puede intervenir en aquellos casos en los que no se haya agotado la vía legal prevista, como en el presente caso.